lunes, 26 de octubre de 2015

Derecho de Alimentos en el Perú.


El derecho de alimentos se encuentra regulado en nuestro Código Civil, en el Art. 472 y por el Código de los Niños y Adolescentes (artículo 101 °), que define a los alimentos como: « (…) lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o adolescente. También se considera alimentos los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post- parto».

En las clases de redacción jurídica, el docente Freddy Pillaca,  ha compartido recomendaciones que nos permitirán tener mayores posibilidades de éxito, cuando asesoremos a nuestras patrocinadas, que deberían ser de conocimiento de todos los abogados especializados en familia y ¿por qué no? también de las mujeres que  recurran a los juzgados en búsqueda de una pensión de alimentos justa a favor de sus hijos:

1.       La competencia  en razón de territorio en el caso de alimentos, es facultativa  pudiendo plantearse ante el Juez de Paz Letrado, en el domicilio del demandante o del demandado. Este beneficio esta dirigido a las accionantes, para que tengan acceso a las instancias del poder judicial que le sean más cercanas a su domicilio.

2.       Se debe considerar en el petitorio requerir una pensión alimenticia en base al total de los haberes del demandado y no incurrir en el error de considerar como base de ingresos únicamente su remuneración. La diferencia al principio no era clara para todos y tampoco creo que hayamos entendido la importancia de la misma. Sin embargo al hacer alusión a los haberes del demandado,  nos referimos a todos los ingresos que pudiera tener como: remuneración, rentas, alquileres, negocios propios, etc. Mientras que cuando nos referimos únicamente a la remuneración limitamos nuestra petición al sueldo fijo y otros que por planilla sean pagados por el empleador en consecuencia de una relación de trabajo.

3.       En el caso de plantearse una demanda, requiriendo un descuento por planilla se debe solicitar un porcentaje y no montos fijos. En el caso de alimentos se puede solicitar hasta el %60 de los ingresos del demandado.

4.       El relato de hechos debe ser lo más claro y preciso posible. No es recomendable hacer alusión a cuestiones impertinentes o que no ayuden a sustentar nuestro petitorio.

5.       La demandante goza de Auxilio Judicial, a su solicitud,  sin trámite alguno y sin prestar caución juratoria,  por lo que se le exonerará del pago de tasas y aranceles judiciales siempre que la pensión alimenticia que se reclama no exceda las 20 URP que  actualmente la es: S/355.00.

6.       Se puede solicitar como medida cautelar la asignación de una pensión anticipada, esto es para asegurar la protección del menor en cumplimiento del Principio Superior del Niño. La asignación de pensión de alimentos anticipada generalmente es acogida por el Juez sin mayor inconveniente, solo  es necesario comprobar la existencia de la obligación, que es fácilmente comprobada con el acta de nacimiento del menor, donde figura la firma del progenitor y obligado; así como con la partida de matrimonio, ya que se presume que todo hijo nacido dentro del matrimonio es hijo de los contrayentes.

Siendo estas cuestiones generales gran importancia, las instituciones públicas deberían  difundirlas de manera clara, desprovista de formalismos, tratando de respetar  las culturas y costumbres de las mujeres en nuestro territorio. Generando seguridad y persuadiéndolas para que hagan uso de un derecho que legítimamente les corresponde aunque a veces es postergado, por erróneas interpretaciones culturales,  que engendramos a lo largo de la historia. 

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