El derecho de
alimentos se encuentra regulado en nuestro Código Civil, en el Art. 472 y por el
Código de los Niños y Adolescentes (artículo 101 °), que define a los alimentos
como: « (…) lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación,
instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del
niño o adolescente. También se considera alimentos los gastos del embarazo de
la madre desde la concepción hasta la etapa del post- parto».
En las clases de
redacción jurídica, el docente Freddy Pillaca, ha compartido recomendaciones que nos
permitirán tener mayores posibilidades de éxito, cuando asesoremos a nuestras
patrocinadas, que deberían ser de conocimiento de todos los abogados
especializados en familia y ¿por qué no? también de las mujeres que recurran a los juzgados en búsqueda de una
pensión de alimentos justa a favor de sus hijos:
1. La
competencia en razón de territorio en el
caso de alimentos, es facultativa pudiendo plantearse ante el Juez de Paz
Letrado, en el domicilio del demandante o del demandado. Este beneficio esta
dirigido a las accionantes, para que tengan acceso a las instancias del poder
judicial que le sean más cercanas a su domicilio.
2. Se
debe considerar en el petitorio requerir una pensión alimenticia en base al
total de los haberes del demandado y no incurrir en el error de considerar como
base de ingresos únicamente su remuneración. La diferencia al principio no era
clara para todos y tampoco creo que hayamos entendido la importancia de la
misma. Sin embargo al hacer alusión a los haberes del demandado, nos referimos a todos los ingresos que pudiera
tener como: remuneración, rentas, alquileres, negocios propios, etc. Mientras
que cuando nos referimos únicamente a la remuneración limitamos nuestra
petición al sueldo fijo y otros que por planilla sean pagados por el empleador
en consecuencia de una relación de trabajo.
3. En
el caso de plantearse una demanda, requiriendo un descuento por planilla se
debe solicitar un porcentaje y no montos fijos. En el caso de alimentos se
puede solicitar hasta el %60 de los ingresos del demandado.
4. El
relato de hechos debe ser lo más claro y preciso posible. No es recomendable
hacer alusión a cuestiones impertinentes o que no ayuden a sustentar nuestro
petitorio.
5. La
demandante goza de Auxilio Judicial, a su solicitud, sin trámite alguno y sin prestar caución
juratoria, por lo que se le exonerará
del pago de tasas y aranceles judiciales siempre que la pensión alimenticia que
se reclama no exceda las 20 URP que actualmente
la es: S/355.00.
6. Se
puede solicitar como medida cautelar la asignación de una pensión anticipada,
esto es para asegurar la protección del menor en cumplimiento del Principio
Superior del Niño. La asignación de pensión de alimentos anticipada
generalmente es acogida por el Juez sin mayor inconveniente, solo es necesario comprobar la existencia de la
obligación, que es fácilmente comprobada con el acta de nacimiento del menor,
donde figura la firma del progenitor y obligado; así como con la partida de
matrimonio, ya que se presume que todo hijo nacido dentro del matrimonio es
hijo de los contrayentes.
Siendo estas
cuestiones generales gran importancia, las instituciones
públicas deberían difundirlas de manera clara, desprovista de
formalismos, tratando de respetar las
culturas y costumbres de las mujeres en nuestro territorio. Generando seguridad y persuadiéndolas
para que hagan uso de un derecho que legítimamente les corresponde aunque a
veces es postergado, por erróneas interpretaciones culturales, que engendramos a lo largo de la historia.
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